Un adulto que se pone en contacto con un menor de 16 años a través de redes sociales o internet, a fin de ganarse su confianzae involucrarle en una actividad sexual, o bien, le hace presenciar actos de naturaleza sexual, aunque él no participe en ellos, comete el delito previsto y penado en el art. 183 bis del Código Penal.
Requisitos:
1.- Contactar con un menor de 16 años.
2.- Que el contacto se efectúe a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información o comunicación.
3.- Que el autor utilice medios encaminados al acercamiento con la víctima, o un vínculo de confianza mediante engaños, sobornos, amenazas, o cualquier tipo de presión, etc.
4.- Peticiones o proposiciones de naturaleza sexual del agresor con respecto a la víctima. Proponerle concertar un encuentro a fin de cometer cualquiera de los delitos previstos en los arts.178 a 183 y 189 del Código Penal.
Pena: de 6 meses a 2 años de prisión.
Si el autor hubiera hecho que la víctima presencie abusos sexuales, aunque él no hubiera participado en ellos: pena de 1 a 3 años de prisión.