- El hurto implica la sustracción de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, y sin la voluntad de su dueño.
El Código Penal castiga con mayor pena si el valor de la cosa objeto de sustracción es superior a 400€ (tipo agravado previsto en el art. 234 del Código Penal con la pena de 6-18 meses de prisión), e inferior si tiene un valor inferior a 400€ (tipo básico previsto con pena de multa de 1-3 meses).
Las penas son más graves si se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma o de seguridad instalados en las cosas sustraídas (se impondrá pena en su mitad superior).
- El robo implica la sustracción de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, y mediando fuerza en las cosas (para acceder o abandonar lugares donde se encuentren); y/o violencia o intimidación sobre las personas, y se impondrá la pena de prisión de 1-3 años (tipo básico previsto en el art. 240 del Código Penal).
Si el robo se comete en casa habitada o en edificio abierto al público, así como cuando se utilizan armas o instrumentos peligrosos en el caso de violencia o intimidación en las personas se impondrá la pena de prisión de 2-5 años (tipo agravado previsto en el art. del 241 Código Penal).