¿QUÉ DEBES HACER?
Publicar o difundir fotos o vídeos sin consentimiento de la persona afectada, son conductas que constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el art. 197.7 Código Penal, si menoscaba gravemente la intimidad personal de la persona afectada.
Pena: de hasta 3 meses a 1 año de prisión o pena de multa de 6 a 12 meses.
Agravación de la pena: se impondrá la pena en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge, o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Cuando la víctima fuera menor de edad o discapacitada, o los hechos fueran cometidos con finalidad lucrativa.
¿Cómo puedes solucionarlo?
1.- Contacta con quien ha realizado o publicado la fotografía o vídeo y solicita su eliminación, o en su defecto, con el administrador de la página web o red social a fin de que la elimine, en base a la normativa vigente en protección de datos.
2.- Contactar con nosotros a fin de intentar solucionar el asunto extrajudicialmente, con el sujeto activo del delito (quien lo ha cometido). Remitir una carta o burofax solicitando la eliminación de la publicación, y prueba fehaciente de su eliminación.
3.- Formular querella criminal contra el autor por la presunta comisión del delito previsto en el art. 197.7 Código Penal, aportando prueba y solicitando la práctica de diligencias de investigación.