HAN PUBLICADO O DIFUNDIDO, FOTOS O VIDEOS SIN TU CONSENTIMIENTO
Publicado el : February 21, 2022
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¿QUÉ DEBES HACER?

Publicar o difundir fotos o vídeos sin consentimiento de la persona afectada, son conductas que constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el art. 197.7 Código Penal, si menoscaba gravemente la intimidad personal de la persona afectada.

Pena: de hasta 3 meses a 1 año de prisión o pena de multa de 6 a 12 meses.

Agravación de la pena: se impondrá la pena en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge, o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Cuando la víctima fuera menor de edad o discapacitada, o los hechos fueran cometidos con finalidad lucrativa.

 

¿Cómo puedes solucionarlo?

1.- Contacta con quien ha realizado o publicado la fotografía o vídeo y solicita su eliminación, o en su defecto, con el administrador de la página web o red social a fin de que la elimine, en base a la normativa vigente en protección de datos.

2.- Contactar con nosotros a fin de intentar solucionar el asunto extrajudicialmente, con el sujeto activo del delito (quien lo ha cometido). Remitir una carta o burofax solicitando la eliminación de la publicación, y prueba fehaciente de su eliminación.

3.- Formular querella criminal contra el autor por la presunta comisión del delito previsto en el art. 197.7 Código Penal, aportando prueba y solicitando la práctica de diligencias de investigación.

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