Diccionario Jurídico
Atestado

(Procesal) Instrumento confeccionado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policía o guardia civil), que contiene las diligencias que hayan podido practicar sobre un determinado delito. Puede incluir desde una denuncia que inició la investigación, hasta declaraciones de testigos, diligencias de reconocimiento de sospechosos (véase reconocimiento en rueda ), diligencias de registro, informes periciales y todo tipo de indicios relacionados con el delito.

Se debe a que, según la ley, la policía debe notificar a la Autoridad judicial o al Ministerio Fiscal todo ilícito penal del que tuvieran conocimiento sin cesar las diligencias de prevención, o de no ser posible, en cuanto las hubieran terminado.

La forma del atestado puede ser escrita u oral. Si fuera escrita debe redactarse en papel sellado o común y ser firmado por quien lo extienda. Si se usa sello, se estampa con rúbrica en todas las hojas. Las personas que hayan participado en la diligencia deberán firmarla, y si se niegan, se expresará la razón.

Si no se puede redactar por escrito, el funcionario lo expresará verbalmente ante el Ministerio Fiscal o Juez de Instrucción, manifestando las razones de no haberlo recogido por escrito.

La ley le asigna valor de denuncia. Sin embargo, debido a su contenido variado y al no tratarse de diligencias judiciales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado el valor probatorio de sus distintos posibles contenidos:

  1. Los informes de la policía, las declaraciones y diligencias de reconocimiento se consideran como una denuncia.
  2. Los dictámenes o informes de grupos especializados de la policía relativos a huella, análisis balísticos, etc. se consideran dictámenes periciales, pero necesitan ser ratificados en el juicio oral y poder ser objeto de contradicción entre las partes, salvo que no sean contestados por ninguna parte.
  3. Las diligencias objetivas de imposible reproducción en el juicio, como detenciones en flagrancia, ocupación de instrumentos del delito, entrada y registro domiciliario, si se efectúan con todos los requisitos legalmente exigibles, se les atribuye el valor de prueba.

 

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